El 'no' del Congreso a los decretos de vivienda abre un limbo legal por su breve vigencia

El rechazo de los decretos de vivienda por parte del Congreso ha creado un vacío legal. Aunque las normas estuvieron vigentes solo 24 horas, expertos señalan que los actos realizados durante ese periodo podrían mantener su validez, especialmente si las comunicaciones llegaron a los propietarios antes de la derogación, abriendo la puerta a posibles disputas judiciales.

POR Redacción Punto Fijo

El Congreso de los Diputados ha rechazado los dos decretos de vivienda, dejando sin efecto sus medidas. Sin embargo, la breve ventana de 24 horas en la que estas normas estuvieron en vigor, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha generado un escenario de incertidumbre legal, según informa El Español. Durante ese lapso, inquilinos y propietarios pudieron acogerse o verse afectados por las nuevas obligaciones, planteando ahora la cuestión de la validez de los actos realizados antes de la derogación parlamentaria.

Expertos en Derecho Inmobiliario, como Álvaro Bermejo de Bermejo Abogados, señalan que la derogación de una norma actúa con efecto hacia adelante, lo que implica que los actos consumados durante su vigencia no se anulan automáticamente. Esta distinción es crucial: un derecho ya generado podría mantenerse, mientras que una solicitud pendiente de tramitación podría no tener el mismo amparo. La situación se complica al considerar que, en apenas un día, se produjeron gestiones concretas por parte de los afectados.

De hecho, despachos como Peralta Rojas Abogados, dirigido por David Peralta, ya han gestionado solicitudes de prórrogas extraordinarias de dos años basándose en la ley vigente en ese momento. Peralta defiende la legalidad de estas peticiones, argumentando que deben ser concedidas. No obstante, la validez de estas comunicaciones depende de un factor clave: el momento en que el propietario tuvo conocimiento de la solicitud. Rocío Galván, de Bufete Capitol, subraya que si el burofax fue recibido por el propietario antes de la anulación del decreto, la solicitud sería válida; en caso contrario, si la notificación llegó tras la caída de la norma, su efecto podría ser nulo, abriendo la puerta a posibles litigios.

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